Tesis nº II-TASS-760 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1979

Número de resoluciónII-TASS-760
Fecha de publicación01 Julio 1979
Fecha01 Julio 1979
Número de registro12260
MateriaRECURSO DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. No. Suplementario. Julio-Diciembre 1979. p. 66;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que conforme al artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, en tanto se resuelve el recurso de nulidad de notificaciones, quedará en suspenso el término legal para impugnar la resolución de fondo, sin embargo, no es menos cierto que cuando el fallo recaído al recurso confirma la validez de la notificación impugnada, sin que el afectado promueva juicio alguno en su contra, debe entenderse que el término de 15 días para combatir la resolución de fondo, empieza a correr desde la fecha en que se efectuó la notificación confirmada y no a partir de la fecha en que el recurso se resolvió, pues sólo en el supuesto de que la notificación sea declarada nula, el término aludido empezará a contar a partir de la fecha en que surta...

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