Tesis nº I-TP-1571 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1977

Número de resoluciónI-TP-1571
Fecha de publicación01 Enero 1977
Fecha01 Enero 1977
Número de registro37335
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. No. 481 - 486. Enero 1977 - Julio 1978. p. 66;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sólo resulta fundada cinco años después de que fue notificado el crédito. La instancia de prescripción sólo resulta fundada si se ejercita cinco años después de la fecha en que fue notificado el crédito y no antes, ya que el artículo 168 del Código Fiscal de la Federación indica que los particulares podrán solicitar que se declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo o que se han extinguido las facultades de la autoridad para determinarlo o liquidarlo, lo cual significa que en el primer caso faculta a los particulares a solicitar la prescripción y, en el segundo, a solicitar se...

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