Tesis nº I-TP-1557 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1977

Número de resoluciónI-TP-1557
Fecha de publicación01 Enero 1977
Fecha01 Enero 1977
Número de registro37321
MateriaPREDIAL
LocalizadorR.T.F.F. No. 481 - 486. Enero 1977 - Julio 1978. p. 60;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No es aplicable el artículo 34 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no es aplicable a los adquirientes de bienes inmuebles por adjudicación en remate judicial, toda vez que el mismo se refiere a que responderán del impuesto predial por deuda ajena y responsabilidad solidaria, los propietarios de predios que hubiesen prometido en venta o hubieran vendido con reserva de dominio, en el caso a que se refiere el inciso b) de la fracción III del artículo 30 de dicho ordenamiento; en estas condiciones, no re puede considerar a la adjudicación en remate judicial como una venta con reserva de dominio.

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