Tesis nº I-TP-1533 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1977

Número de resoluciónI-TP-1533
Fecha de publicación01 Enero 1977
Fecha01 Enero 1977
Número de registro37297
MateriaHACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.
LocalizadorR.T.F.F. No. 481 - 486. Enero 1977 - Julio 1978. p. 51;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Deben dársele a conocer al particular antes de modificar el impuesto predial. Si bien es cierto que el artículo 67 fracción I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no exige a las autoridades la realización de visitas domiciliarias para el avalúo de los valores catastrales de un predio, ello no implica que se prive a los particulares de la garantía de audiencia para conocer las bases jurídicas y el criterio que siguió la autoridad para llegar a la conclusión de nuevas bases del impuesto predial, ya que esta garantía es de rango constitucional y no puede ser desvirtuada por las autoridades. En este caso no debe aplicarse el criterio de que en materia tributaria la autoridad administrativa no requiere dar intervención previa al contribuyente para la elaboración de sus resoluciones, puesto que como se manifestó anteriormente, no puede obligarse al particular a cumplir una manifestación de voluntad de un órgano de autoridad, si no se le dan a conocer los...

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