Tesis nº II-TASS-829 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1979

Número de resoluciónII-TASS-829
Fecha de publicación01 Julio 1979
Fecha01 Julio 1979
Número de registro12329
MateriaPRUEBAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. No. Suplementario. Julio-Diciembre 1979. p. 104;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Aun cuando la prueba testimonial se desahogue en cumplimiento de una ejecutoria de amparo del Tribunal Colegiado, no debe otorgársela por la juzgadora valor probatorio pleno, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ya que el retorno al extranjero de los automóviles importados temporalmente, debe comprobarse mediante las pruebas documentales que limitativamente señala el...

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