Tesis nº II-TASS-822 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1979

Número de resoluciónII-TASS-822
Fecha de publicación01 Julio 1979
Fecha01 Julio 1979
Número de registro12322
MateriaPRUEBAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. No. Suplementario. Julio-Diciembre 1979. p. 102;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 219 en relación con el 214 del Código Fiscal de la Federación, establece que la resolución impugnada se apreciará tal como aparece probada ante la autoridad fiscal, al menos que ésta se haya negado a recibir pruebas que se hubieren ofrecido en la fase oficiosa del procedimiento o no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas; si no se presenta ninguno de los casos de...

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