Tesis nº I-TS-6028 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1956

Número de resoluciónI-TS-6028
Fecha de publicación01 Enero 1956
Fecha01 Enero 1956
Número de registro33476
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XX. No. 229 - 231. Enero - Marzo. 1956. p. 89.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Sala acepta el criterio de la Secretaría de Hacienda de que es concomitante la aplicación de las Leyes de Veteranos de la Revolución y la de Pensiones Civiles y de Retiro, pero no debe olvidar que el dictar su resolución la Dirección de Pensiones hizo una exacta aplicación de ambas y si llegó a la conclusión de que esa pensión no podía correr a cargo de su patrimonio, también lo es que hizo la declaración de que correspondía al Erario Federal el declarar por si concedía o no esa pensión y el artículo 131 de la Ley de Pensiones faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar las resoluciones que aquella dicte en materia de pensiones. También ella tiene obligación de aplicar estrictamente las leyes que la rijan y hacer aplicación de las mismas en forma concomitante para reconocer o negar los derechos a los presuntos...

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