Tesis nº I-TS-5373 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1951

Número de resoluciónI-TS-5373
Fecha de publicación01 Enero 1951
Fecha01 Enero 1951
Número de registro32810
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XV. No. 169 - 180. Enero - Diciembre 1951. p. 106
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El punto controvertido se limita a determinar si la fracción IX Bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta rige para las sociedades extranjeras que careciendo de sucursal o agencia en la República Mexicana, tienen representantes.- La parte actora en sus demandas iniciales cita los antecedentes de las sentencias dictadas en los juicios números 184/951 y 4826/950.- Ahora bien, en el expediente 4826/950, esta Sala con fecha 8 de diciembre del año próximo anterior, resolvió: TERCERO.- Planteada la litis en los términos que han quedado expresados, debe examinarse el contenido de la fracción IX Bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el efecto de determinar si dentro de lo preceptuado por dicho ordenamiento legal, debe considerarse a la empresa actora como causante del Impuesto sobre la Renta en cédula II, dividendos. Al respecto, el mencionado artículo establece que se encuentran comprendidos en la cédula II los causantes que normal u ocasionalmente perciban ingresos provenientes de ganancias que distribuyan o deban distribuir toda clase de sociedades mexicanos o las extranjeras que operen en el país, y que tratándose de estas últimas debe ser a través de una Agencia o Sucursal, debiendo cubrirse el impuesto sobre las ganancias obtenidas en el país.- Del contenido del precepto de referencia, esta Sala llega a la conclusión de que el caso de la empresa actora no se encuentra comprendido dentro de lo que el mismo establece.- En efecto, en los casos de empresas extranjeras que operan en el país, sólo se encuentran gravadas por el impuesto de que se trata, cuando operen a través de una agencia o sucursal, y las autoridades demandadas admiten que la actora no constituye una agencia o sucursal de la empresa Bristol Myers, Co., sino que es su representante.- Lo anterior sería suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, con base en lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación que preceptúa que las leyes en materia tributaría son de aplicación restrictiva y, por lo mismo, no pueden aplicarse sino a los causantes que estrictamente se encuentran gravados por las leyes de referencia.- No obstante, esta S. estima indispensable agregar que el precepto de la Ley del Impuesto sobre la Renta a que antes se ha hecho referencia, queda plenamente explicado si se tiene en cuenta que no es lo mismo una agencia o sucursal, que una simple representación; en efecto, la agencia o sucursal...

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