Tesis nº I-TP-133 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1945

Número de resoluciónI-TP-133
Fecha de publicación01 Enero 1945
Fecha01 Enero 1945
Número de registro31411
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año IX. No. 97 - 108. Enero - Diciembre 1945. p. 108
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La circunstancia de que la mercancía importada llegue al punto de destino en un vehículo distinto del que aparece en la documentación, determina necesariamente la destrucción de los sellos fiscales colocados en el primer vehículo, y para no ser sancionable requiere la comprobación de que tal hecho se debió a una causa de fuerza mayor, atento lo dispuesto en el artículo 420 párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Aduanal, en concordancia con el 263 de la Ley. Por otra parte, no existe disposición legal alguna que imponga a la oficina instructora del expediente relativo a la infracción, la obligación de señalar lugar en que fueron colocados los sellos fiscales por la Aduana de entrada y de si efectivamente...

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