Tesis nº I-TP-120 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1945

Número de resoluciónI-TP-120
Fecha de publicación01 Enero 1945
Fecha01 Enero 1945
Número de registro31398
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año IX. No. 97 - 108. Enero - Diciembre 1945. p. 103
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con la naturaleza de la legislación de alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables de octubre de 1939, especialmente en las excepciones de pago del impuesto consignadas en el artículo 4º, fracción IV, la destrucción de mieles satisface el requisito fundamental señalado por la ley como generador de excepción para el pago del impuesto, por lo que no existe tal obligación, a pesar de que no se obtuviera la autorización previa, ya que tal interpretación gramatical sería contraria a una lógica y justa aplicación de la ley, bastando que oportunamente se de aviso de la destrucción de las mieles, determinada por la destrucción en su caso, también del tanque que las...

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