Tesis nº I-TS-2077 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2077
Fecha de publicación01 Enero 1938
Fecha01 Enero 1938
Número de registro29016
MateriaArts. 104, frac. III y 105 de la Constitución General de la República, y art. 27, frac II de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 58;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Pueden derivar de la aplicación unilateral de la ley o de un contrato celebrado por la Federación; en el segundo caso, no es posible aplicar para su cobro la facultad económico-coactiva, sin un previo sometimiento contractual a ella; y en consecuencia, si se formula una resolución ejecutoria sobre el particular ilegalmente, el Tribunal Fiscal de la Federación debe limitarse a resolver que la misma se ha dictado ilegalmente y que la autoridad se ha excedido de su competencia al dictarla y, por tanto, el juicio y el fallo no deben tener otro alcance que el de nulificar la resolución por ese sólo concepto, sin poder analizar la legalidad del crédito mismo, debiendo tener el fallo simplemente el efecto de...

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