Tesis nº I-TS-2748 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2748
Fecha de publicación01 Junio 1938
Fecha01 Junio 1938
Número de registro29701
MateriaArts. 2º, 3º y 4º de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2550
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley de la materia para que pueda considerarse a una persona como causante de dicho impuesto, es necesario que esté comprendida en alguno de los tres casos previstos por el precepto citado en primer término, o lo que es lo mismo, que fabrique alcohol, aguardiente u obtenga mieles incristalizables, por lo que la circunstancia de que en poder de una persona exista un aparato rectificador y se demuestre que el mismo está...

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