Tesis nº III-PSR-IV-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1989

Número de resoluciónIII-PSR-IV-18
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro18614
MateriaGENERAL
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 24. Diciembre. 1989. p. 19;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En la Ley de Ingresos de la Federación el legislador federal, cada año, establece los sectores y actividades para los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar estímulos fiscales y subsidios, señalándose, de igual forma, en los diversos decretos y acuerdos que establecen estímulos, expedidos por el Ejecutivo Federal, que éstos se otorgarán mediante Certificados de Promoción Fiscal, cuya expedición compete a la Secretaría de Estado ya citada. Asimismo, en la parte considerativa del Decreto por el que se precisan los decretos y acuerdos en materia de estímulos fiscales y subsidios que se encuentran vigentes a partir del ejercicio fiscal de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de dicho año, se indicó que la racionalización de los estímulos fiscales forma parte del Programa de Concertación para combatir frontalmente la inflación, contenido en el Pacto de Solidaridad Económica y que por esta razón, el Congreso de la Unión dispuso en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal mencionado "mantener los estímulos fiscales y subsidios que benefician a los sectores agropecuario y forestal, el abasto de productos básicos y a las actividades fronterizas, asentándose además que por tal motivo, resultaba conveniente precisar los decretos del Ejecutivo Federal y los acuerdos de carácter general, dictados en materia de estímulos fiscales "comprendidos en los casos autorizados" con el propósito de facilitar su conocimiento y aplicación. De lo anterior se concluye que el Decreto...

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