Tesis nº IV-TASS-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2000

Número de resoluciónIV-TASS-14
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro25760
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 22. Mayo 2000. p. 162;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El primer párrafo del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, le impone a las Salas Regionales de este Tribunal el deber de declararse incompetente de plano, cuando se promueva un juicio del que otra deba conocer, por razón de territorio. La expresión “declararse incompetente de plano” debe entenderse en el sentido de que la declaratoria de incompetencia tendrá que operar de inmediato, sin que medie alguna gestión o requerimiento de ningún tipo a las partes que implique abocarse al conocimiento del juicio, ya que la intención del legislador al emplear la palabra “de plano”, no pudo ser otra sino que la declaratoria de incompetencia se haga antes de que se realice algún pronunciamiento en el juicio, que no necesariamente tiene que ser cuando se admite una demanda, sino también cuando se hace...

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