Tesis nº II-TASR-III-145 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1981

Número de resoluciónII-TASR-III-145
Fecha de publicación01 Julio 1981
Fecha01 Julio 1981
Número de registro2895
MateriaISSFAM,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. No. 19. Julio 1981. p. 168;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los militares que causen baja del Ejército por propia solicitud, no les corresponde el otorgamiento del beneficio económico a que se refiere el inciso f) del artículo 138 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, toda vez que dicho inciso debe entenderse relacionado con el inciso e) del mismo precepto legal, que señala que los militares auxiliares causarán baja, además cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las unidades o dependencias y que en esos casos también será oído en defensa el interesado; lo anterior se corrobora de lo preceptuado en el inciso f) del propio precepto que previene que: "si la baja se da al auxiliar sin que la haya motivado su mala conducta, y hubiere...

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