Tesis nº V-TASR-XXXIV-2485 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXXIV-2485
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41440
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2074
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Se actualizan los supuestos a que se refieren los artículos 202, fracción I, en relación con el diverso 203, fracciones II y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación y deviene fundada la causal de improcedencia intentada, al haberse dejado sin efecto la resolución impugnada, dado que ésta deja de afectar los intereses de la promovente, sin embargo, la misma es insuficiente para decretar el sobreseimiento del juicio, en virtud de seguir existiendo una afectación a la impetrante, puesto que el acto que la demandada dejó sin efecto, se refiere a una solicitud de devolución, la cual no ha sido resuelta por la autoridad recaudadora. Ello es así, ya que al haber sido dejada sin efecto la resolución impugnada, se omite dar respuesta a la petición efectuada por la enjuiciante, por lo tanto, resulta nítido que a la promovente se le sigue dejando en un estado de indefensión al no haber un pronunciamiento en...

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