Tesis nº V-TASR-XXXVII-2403 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXXVII-2403
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41359
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1985
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación, o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V, del artículo 110 de ese Código, el que se refiere a que se haya desocupado el local donde se tiene el domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes después de la notificación de una orden y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien, después de que se hubiera notificado un crédito fiscal, y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos. Por lo que si al levantarse un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, el agente aduanal se retira del lugar en que se levanta el acta, esa circunstancia no actualiza la hipótesis contenida en el precepto citado, para que proceda la notificación por estrados, pues ello sería violatorio de la garantía de audiencia del agente aduanal al no notificársele de manera personal la mencionada acta de inicio, ya que no podría enterarse plenamente de lo que la autoridad le está determinando, ni esgrimir así la defensa legal que pudiere interponer contra la misma, más aún cuando según el artículo 150 de la Ley Aduanera, le otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas...

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