Tesis nº V-TASR-VIII-2388 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TASR-VIII-2388
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41344
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1971
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En efecto, resulta infundado que la autoridad en la orden de visita no haya señalado el precepto legal que establece que los visitadores puedan actuar en forma conjunta o separada en el desarrollo de la visita, en virtud de que, de su contenido claramente se advierte que citó el artículo 43, fracción II del Código Fiscal de la Federación, sin que le cause perjuicio alguno, el hecho de que no se haya referido al último párrafo de dicha fracción, el cual señala que las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente; ello es así, pues la cita de la fracción II de dicho precepto legal se debe entender en su conjunto y no en forma aislada, como erróneamente lo pretende hacer el actor...

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