Tesis nº V-TASR-XXX-2386 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXX-2386
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41342
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1968
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En materia aduanera, la notificación por estrados prevista en el artículo 150 de la Ley Aduanera en relación con el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es un medio de comunicación procesal o procedimental que se utiliza como consecuencia de diversos hechos jurídicos contemplados taxativamente por la ley, cuya materialización genera para el particular la pérdida del privilegio procesal de ser notificado personalmente de determinados actos de autoridad y precisamente en el domicilio que haya señalado conforme a las normas que rigen el procedimiento, de tal suerte que, para que opere legalmente dicha modalidad de notificación, siempre será necesario que en las actas de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera conste fehacientemente la hipótesis en que se ha colocado el particular para habilitar a la autoridad demandada a realizar ese medio de comunicación procesal. De lo anterior se sigue que las notificaciones por estrados practicadas sin acreditar en autos la actualización indubitable de alguno de los casos...

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