Tesis nº V-TA-2aS-141 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TA-2aS-141
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41295
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1917
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme al artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, se establece por el legislador federal que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación, sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate, esto es, de uno de los estados contratantes y en consecuencia con las disposiciones del mismo Tratado. Por tanto, si se pretende la aplicación de un beneficio previsto en un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, como lo sería la aplicación de una tasa reducida por conceptos de intereses, corresponderá a quien argumenta la aplicación de dicho beneficio acreditar no sólo la residencia extranjera del otro Estado contratante sino que se cumplen con las disposiciones del mismo Tratado, que lo sería el carácter de beneficiarios efectivos receptores de los intereses pagados a que se condicione en el Convenio...

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