Tesis nº V-TASS-277 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-TASS-277
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41272
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1659
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 11, fracción XV de la Ley Orgánica del Tribunal citado establece que este Cuerpo Colegiado conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que ahí se indican, entre otras, las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal. Por su parte, el artículo 167 de la Ley Aduanera consigna en la parte conducente que tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien esperar a que la resolución se dicte. En relación a ello el artículo 203 de dicha Ley establece que en contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación y que la interposición del recurso será optativa para el...

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