Tesis nº V-P-SS-929 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2007

Número de resoluciónV-P-SS-929
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro42244
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 29;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los gastos de previsión social, como lo es la ayuda para renta que se otorgan de manera general a los trabajadores de una empresa, para que se puedan considerar como deducibles en términos del artículo 77, fracción VI, y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe cumplir con la limitante de no exceder de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; ya que cuando dicha suma exceda del monto citado, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto por los conceptos mencionados el por ciento correspondiente; lo cual implica necesariamente que el contribuyente que pretenda realizar tal deducción debe comprobar tal situación. Es decir...

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