Tesis nº V-TASR-XII-II-2787 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-2787
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro41935
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 635;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A del Reglamento de la citada ley, vigentes en dos mil uno, establecían que no se pagaría el impuesto relativo en la enajenación de bienes, consistentes en construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación y que cuándo sólo parte de las construcciones, se utilizara o destinara a casa habitación, no se pagaría el impuesto por dicha parte; por otro lado, el precepto reglamentario, establecía que para los efectos de la fracción II del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideraban como casas habitación, las construcciones adheridas al suelo que fueran utilizadas para ese fin, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación y que también se consideraba como casas habitación, los asilos y orfanatos; que tratándose de construcciones nuevas, se atendería al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y en su defecto las licencias o permisos de construcción; y se consideraba destinada a casa habitación, cuando en la enajenación de una construcción el adquirente declaraba que la destinaría a ese fin, siempre que se garantizara el impuesto que hubiere correspondido, ante las mismas autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR