Tesis nº V-P-2aS-693 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007

Número de resoluciónV-P-2aS-693
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro41877
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 501;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que conforme al artículo 502(1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las mercancías importadas originarias de los Estados Unidos de América, pueden estar beneficiadas por trato arancelario preferencial, también lo es que para ello, se hace necesario que en el pedimento de importación correspondiente, se consignen todos y cada uno de los datos y se anexen los documentos que al efecto se señalan en las Resoluciones por las que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Internacional en cita. Por tanto, si en el Anexo 18 de las Reglas de C. General en materia de comercio exterior para 2005, así como en el artículo 25 fracción VI de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio, en relación con el artículo 11 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías de América del Norte, se prevé que respecto de las mercancías que se encuentren dentro de las fracciones arancelarias que ahí...

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