Tesis nº V-P-2aS-757 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Número de resoluciónV-P-2aS-757
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro42166
MateriaCOMERCIO EXTERIOR
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 50;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Así, en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente, dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la...

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