Tesis nº V-P-1aS-436 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2007

Número de resoluciónV-P-1aS-436
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro42321
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 74;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La notificación constituye una formalidad que al surtir sus efectos confiere eficacia al acto administrativo que se da a conocer en el procedimiento que, por una parte, constituye un derecho de los gobernados y, por otra, una garantía jurídica frente a la actividad de la administración, en tanto que es una exigencia esencial para la seguridad jurídica de aquéllos. Esta idea rectora hace concluir que en una estricta aplicación del artículo 153, tercer párrafo de la Ley Aduanera, el plazo de cuatro meses que se concede a la autoridad para emitir la resolución definitiva en los supuestos que prevé dicho numeral, lleva implícito que en dicho plazo queda comprendido tanto el acto material de su notificación, como el que haya surtido sus efectos, toda vez que hasta en tanto no se colme este supuesto la notificación legalmente no queda perfeccionada para surgir a la vida jurídica, en cuanto medio para dar a conocer al interesado el acto de autoridad con todas sus consecuencias, esencialmente su cumplimiento, atento a la garantía de seguridad jurídica desplegada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, que exige cumplir con las formalidades esenciales...

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