Tesis nº V-TASR-XII-II-2953 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-2953
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro42221
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 240;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El cuarto párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que se interrumpirá el plazo de prescripción cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, por lo que si al contestar la demanda en vía de excepción la autoridad exhibe como prueba informes de asuntos no diligenciados con los que demuestra que se interrumpió el plazo de la prescripción al desaparecer el contribuyente de su domicilio fiscal, sin que al ampliar la demanda la contribuyente refute éste hecho, ni desvirtúe el alcance jurídico de la constancia exhibida por la autoridad, con ello se acredita la hipótesis...

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