Tesis nº V-TASR-XXIX-2938 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXIX-2938
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro42206
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 225;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis armónico de los artículos 1, 10, 17 y 20, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Tercero Transitorio, fracción V, de la mencionada ley, (disposición esta última que establece que los inventarios acumulables se deberán acumular a la utilidad fiscal para determinar tanto los pagos provisionales como el impuesto del ejercicio), se considera que un inventario no constituye un ingreso por el sólo hecho de haber sido adquirido, sin embargo, el artículo Tercero Transitorio, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, le da la naturaleza y denominación al inventario acumulable al establecer qué es un inventario acumulable y la forma de determinar el mismo, y para ello en términos del último párrafo de la fracción apuntada se establece que deberá acumularse a la utilidad fiscal en la doceava parte, por tanto, el inventario acumulable como su nombre lo indica deberá acumularse a la utilidad...

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