Tesis nº V-TASR-XXXVII-2927 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXXVII-2927
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro42195
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 214;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Las argumentaciones de la autoridad para validar las actuaciones practicadas por la demandada, al amparo de la orden de visita en estudio, en el sentido de que los contribuyentes visitados deben de estarse a lo establecido por el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, que establece las obligaciones de los visitados para con los visitadores en ejercicio de sus facultades, no pueden ser atendibles, ya que si el legislador consagró a rango de texto legal, en la fracción II, del artículo 42 del ordenamiento en cita, un dispositivo que funda y describe específicamente el ejercicio físico de las facultades materiales de la autoridad al momento de auditar a los contribuyentes, entonces, es de reconocerse que es imprescindible que la autoridad emisora de la orden de visita justifique sus requerimientos de documentación, datos o informes, con base en este precepto legal, sin que se admita que la competencia para ejecutar dichos actos materiales de revisión se encuentra contenida en el artículo 42, fracción III y 45, del Código Fiscal de la Federación, pues la realidad es que existe otro dispositivo específico que es la fracción II, del referido artículo 42, del citado Código Tributario, que no puede ser soslayado por las demandadas para fundamentar debidamente sus actos de molestia, y en específico la competencia para facultar a los visitadores para que en el transcurso de una visita domiciliaria, procedan debidamente a requerir a los contribuyentes visitados...

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