Tesis nº V-TASR-X-2830 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2007

Número de resoluciónV-TASR-X-2830
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro42040
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 499;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a la mecánica de determinación del gravamen prevista en los artículos 14, fracción II y, 15, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el 2003, no obstante que la disminución del monto del remanente distribuible estimado, repercute en el cálculo de la utilidad fiscal para el pago provisional, en razón de que ese concepto se disminuye de la referida utilidad; por disposición expresa contemplada en la citada fracción II, del artículo 14 de la Ley de la materia, tal utilidad se debe determinar, primero, calculando el coeficiente de la utilidad fiscal correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se presentó declaración; coeficiente al que se le aumenta la utilidad fiscal que le resulte de la disminución del monto del deducible aludido, del ejercicio por el que se calcula el coeficiente a aplicar en los pagos provisionales, multiplicado por los ingresos nominales del ejercicio del que se traten los pagos provisionales, siendo que, si el contribuyente estima que resulta ser superior su aplicación al coeficiente de utilidad del ejercicio, puede solicitar la autorización de disminuir el monto de los pagos provisionales que le corresponden al ubicarse en tal supuesto legal, en mérito de que, independientemente de que el concepto deducible en cita, disminuya su utilidad fiscal, para determinar sus pagos provisionales requiere del coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que presentó declaración, lo que conlleva que...

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