Tesis nº V-P-1aS-408 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2007

Número de resoluciónV-P-1aS-408
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro41967
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 152;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si para efectos de llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación (revisión de escritorio), en materia de comercio exterior, la autoridad fundó su actuación, entre otros, en los artículos 42, fracción II y 48, de un ordenamiento doméstico como es el Código Fiscal de la Federación, ésta se encuentra obligada a aplicar los plazos que para el procedimiento de comprobación establece, en específico, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, sin que sea obstáculo para la anterior conclusión el hecho de que la autoridad hubiere, de manera paralela, llevado a cabo una visita de verificación de origen a la empresa proveedora al amparo de disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, toda vez que se trata de dos procedimientos distintos entre sí, ya que a través del regulado por el Código Fiscal de la Federación, la autoridad verifica que el contribuyente nacional cumpla con las obligaciones a que se encuentra afecto, y que en el caso son en materia de comercio exterior; mientras que con el diverso regulado por el Tratado en comento, se regula el que se aplica a una empresa extranjera, para efectos de verificar el origen de los productos que produce y/o exporta a nuestro país. Consecuentemente, con independencia de que la autoridad, paralelamente, hubiere iniciado una visita de verificación de origen a la empresa proveedora de la demandante al amparo de las...

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