Tesis nº V-TASR-XXX-2675 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXX-2675
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de registro41779
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 413;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 117 fracción II, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, regula que el recurso de revocación procederá contra los actos de autoridades fiscales federales que determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del mismo Código. El artículo 175 aludido, en su segundo y tercer párrafos, dispone que el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 117 del citado Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, debiendo designar perito de su parte, y que, cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad. Por consiguiente, la autoridad se encuentra imposibilitada para...

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