Tesis nº V-P-2aS-659 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2007

Número de resoluciónV-P-2aS-659
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de registro41759
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 373;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos, respecto de los cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esa Ley. Por su parte, el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley en mención previene que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los plazos que ahí se indican, esto es, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla...

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