Tesis nº V-TASR-XXXIV-2652 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXXIV-2652
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro41707
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 488;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, establece que las sentencias que emita este Tribunal, se fundarán en derecho y resolverán las pretensiones del actor que se deduzcan de su demanda, en relación con una resolución impugnada, empero, no le autoriza a sustituir a la autoridad administrativa y pronunciarse sobre cuestiones no analizadas por ésta, por haber desechado el recurso. Esto es, si la materia de impugnación en el juicio de nulidad la constituye el desechamiento de un recurso administrativo, la litis en el juicio debe ceñirse exclusivamente en resolver sobre la legalidad o ilegalidad de tal desechamiento, pues al no haberse resuelto sobre la procedencia o no del recurso intentado, no se cuenta con los elementos necesarios del recurso para resolver la impugnación de la resolución recurrida, en términos del penúltimo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que sólo autoriza a este Tribunal para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR