Tesis nº V-TASR-XXX-2599 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXX-2599
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro41655
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 435;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No obstante que el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la existencia del recurso de reclamación en contra, entre otros, del auto que admite a trámite la demanda y prevé también el plazo legal para impugnarlo, es procedente la admisión y sustanciación del incidente de falsedad de documentos hecho valer por la autoridad al producir su contestación a la demanda, ya que en términos del artículo 36, en relación con el artículo 39 cuarto párrafo del mismo ordenamiento, el incidente de falsedad de documentos para acreditar la improcedencia del juicio puede hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio, de lo que se sigue que su procedencia no se encuentra condicionada a que se agote...

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