Tesis nº V-TA-2aS-161 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2007

Número de resoluciónV-TA-2aS-161
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro41630
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 412;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de los artículos 79, 81, 82, 129, 133, 203, 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso administrativo, en términos del primer párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, para el conocimiento de la verdad resultan aceptables cosas o documentos pertenecientes a las partes o a terceros. Por tanto, si la actora presenta copia simple de un acta circunstanciada de hechos levantada con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, de conformidad con los artículos 46, 150 y 152 de la Ley Aduanera, y la misma no es objetada en su contenido por la autoridad, dicho documento debe tenerse como medio idóneo para acreditar los hechos que pretende probar la actora. (4)

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