Tesis nº V-P-2aS-627 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2007

Número de resoluciónV-P-2aS-627
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro41620
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 350;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 86-A de la Ley Aduanera, establece que estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracciones I y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado. De ello se sigue, que si la autoridad aduanera determina un crédito por la falta de garantía de pago de diferencias de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generadas por la importación definitiva de mercancías, sin tomar en consideración el valor declarado en el pedimento ni el precio estimado de las mercancías importadas que tuvieran que garantizarse mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantías, debe considerarse ilegal por falta de motivación de la diferencia de contribuciones, atendiendo al valor que resulte entre la diferencia del precio declarado en el pedimento y el valor estimado de la mercancía que dé a conocer dicha...

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