Tesis nº V-TASR-VIII-2527 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Número de resoluciónV-TASR-VIII-2527
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro41535
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 605;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es cierto que el numeral en estudio establece que cuando se alegue por el actor, que la resolución administrativa no fue notificada, la autoridad demandada al comparecer en juicio acompañará a su contestación constancia de la resolución administrativa y de su notificación, los que el demandante podrá combatir mediante ampliación de demanda. Asimismo, dispone que este Tribunal procederá en primer término al examen de los agravios formulados en contra de la legalidad de la notificación a efecto de dilucidar la oportunidad de la presentación de la demanda. Como consecuencias jurídicas derivadas del estudio de los agravios en contra de la notificación, las mismas se encuentran expresamente definidas de la siguiente forma: a).- si se resuelve que la notificación fue ilegal, la consecuencia jurídica será tener como sabedor del acto al demandante, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en términos de la fracción II del precepto en estudio; y b).- en el supuesto que se resuelva que la notificación fue legalmente practicada, la consecuencia será que la impugnación en contra del acto administrativo se interpuso extemporáneamente (en caso de que así resulte de su cómputo), lo que dará lugar a que se sobresea el juicio. Sin embargo, de la interpretación de lo así preceptuado, no se establece como consecuencia jurídica en perjuicio de la autoridad la ilegalidad de la notificación del acto administrativo, cuando sólo sea exhibida aquélla y no este último, en desacato a lo previsto en la mencionada fracción II, pues si bien se establece este imperativo de aportar en juicio tales documentos, también lo es que esta circunstancia no incide en modo alguno en la legalidad de la diligencia de notificación de la resolución impugnada que se expresó desconocer, pues mientras ésta se rige por el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, aquélla se encuentra regulada por los diversos 134, 135, 136 y 137 del mismo texto legal, de allí que se imponga al particular la obligación de controvertir y desvirtuar dicha notificación cuando se aporten por la autoridad, sin que le exima de tal cargo procesal, el que la demandada no presente el acto impugnado...

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