Tesis nº V-TASR-XXX-2592 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XXX-2592
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro41648
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 430;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 150, 151 y 152 de la Ley Aduanera, se desprende que la obligación de levantar y notificar el acta circunstanciada de hechos u omisiones en el momento en que se presentó el pedimento establecida en el último precepto referido, no existe cuando las irregularidades se detecten con posterioridad al despacho de las mercancías, y la autoridad aduanera ya no pueda embargar precautoriamente. Es decir, cuando la infracción que se sanciona no se obtiene de la verificación documental en el despacho de las mercancías, ni fue resultado del primero o segundo reconocimiento aduanero donde pudiera embargarse precautoriamente las...

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