Tesis nº V-TASR-XVI-3007 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2007

Número de resoluciónV-TASR-XVI-3007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro42346
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 320;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La regla 2.1.14, de la Resolución Miscelánea, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 2005, estableció como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria, entre otros, el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006; lo precisado en la referida disposición miscelánea, es exclusivamente para las autoridades que conforman el Servicio de Administración Tributaria, no así para las autoridades fiscales estatales, por lo que no puede pretender la Dirección de Auditoría de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán, autoridad que ejerció la facultad de comprobación prevista en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pretender que el plazo de veinte días previsto en la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, inició el 05 de enero de 2006, al haber sido el día hábil siguiente a aquél en que notificó al particular, el oficio en el que le da a conocer las irregularidades observadas, pretendiendo justificar lo anterior, en el hecho de que el Servicio de Administración Tributaria, tuvo vacaciones por el periodo comprendido del 22 de...

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