Tesis nº V-TASR-VIII-1444 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2005

Número de resoluciónV-TASR-VIII-1444
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro39538
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 614
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del contenido de los artículos 22 y 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; artículo 22, fracción II en relación con los artículos 20, fracciones I, XXII, XXXI, XXXII y 39, apartado A del Reglamento del Servicio del Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, modificado mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2001 y el 17 de junio de 2003, ambos vigentes a partir del día siguiente al de su publicación; artículo segundo, párrafo segundo del Acuerdo por el que se Señala el Nombre, Sede y Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2002, modificado mediante diversos publicados en el referido Órgano Oficial del 24 de septiembre y 30 de octubre, ambos de ese mismo año, todos en vigor a partir del día siguiente de su publicación, no se desprende la hipótesis de facto que prevenga como requisito para autorizar una devolución, el relativo a que un tercero ajeno a la relación jurídica tributaria –en este caso el retenedor-, presente su declaración informativa a fin de que dicha autoridad pueda validar la información contenida en la declaración presentada por el solicitante, en la cual se autodetermina el saldo a favor del impuesto sobre la renta; y no debe perderse de vista que al motivarse y fundarse un acto de autoridad que cause molestia al gobernado, se deben señalar, también, las razones particulares y causas inmediatas tomadas en cuenta, debiendo las mismas estar relacionadas directamente con conductas imputables al destinatario del acto, y ubicarse en los supuestos contemplados por las disposiciones aplicadas. En tal orden de ideas, resulta inconcuso que la indebida motivación y fundamentación en que incurre la autoridad, al exigir el requisito referido, no acarrea como consecuencia una declaratoria de nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se subsane esa irregularidad, pues no se trata simplemente de no haberse hecho el razonamiento lógico jurídico entre los motivos...

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