Tesis nº V-P-2aS-385 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2005

Número de resoluciónV-P-2aS-385
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro39463
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 316
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, establece, que las autoridades fiscales que al practicar una visita a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del mismo Ordenamiento legal, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, deben determinar las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código, y en el caso de que no se emita dicha resolución en los plazos mencionados, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. Sin embargo, lo dispuesto en el citado artículo 50...

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