Tesis nº V-TASR-XVII-1866 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XVII-1866
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro40093
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 239
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del contenido del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, se advierte entre otras cosas, que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate pueden hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de lo previsto por el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, caso en que el plazo para interponer el recurso de revocación se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo. En tal consideración, si la autoridad fiscal desechó por improcedente el recurso de revocación interpuesto por la parte actora, al estimar que con anterioridad a la presentación de dicho medio de defensa, la parte actora interpuso un diverso recurso de revocación, en contra de la misma resolución ahora recurrida, deviene inconcuso que tal actuación de la autoridad fiscal resulta legal, ya que si bien es cierto que de...

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