Tesis nº V-TASR-XIII-1835 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XIII-1835
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro40062
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 210
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 202, fracción X del Código Fiscal de la Federación, dispone que es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando no se hagan valer conceptos de impugnación; así mismo, el artículo 208 del mismo Ordenamiento legal señala que la demanda deberá indicar entre otros requisitos, los conceptos de impugnación. Precisado lo anterior, tenemos que existen dos momentos procesales, por virtud de los cuales la falta de señalamiento de conceptos de anulación determina la imposibilidad para tramitar el juicio o en su caso para entrar al estudio del fondo del asunto, momentos éstos que surgen cuando al presentar la demanda se omite señalarlos, caso en el cual se desechará la demanda; o bien, cuando al pretender el estudio del negocio aparezca que no se hicieron valer conceptos de impugnación. De acuerdo con dichas consideraciones, podemos concluir que la demanda y/o el juicio será improcedente por falta de conceptos de anulación, entendiéndose por ello, la carencia formal de expresión de los...

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