Tesis nº V-TASR-VIII-1916 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

Número de resoluciónV-TASR-VIII-1916
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro40218
MateriaGENERAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 334
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El párrafo segundo, del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, impone como condición de validez del poder que una sociedad de este tipo otorgue, que se protocolice ante notario público el acta respectiva y se firme por la persona designada al efecto, debiendo dicha disposición complementarse con lo establecido en el párrafo tercero siguiente, relativo, en lo que interesa, a que el notario haga constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social, objeto de la misma, etcétera; siendo manifiesto que el hecho de que el párrafo tercero del multicitado artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establezca una obligación a cargo del notario público ante quien se protocolice el acta en que conste el otorgamiento del poder, ello de ninguna manera implica que por esa sola circunstancia, pueda desaparecer o convalidarse, en su caso, la carga procesal que por su parte, corresponde a quien promueve una demanda ante este Tribunal a nombre de una sociedad mercantil, de presentar el documento realmente eficaz para el acreditamiento de su personalidad, en términos de los artículos 200 y 209, fracción II, ambos del Código Fiscal de la Federación; esto es, el cumplimiento o incumplimiento del notario de los requisitos de mérito, de ningún modo eximen de esa carga, que resulta de observancia obligatoria pues, se trata de un presupuesto de procedencia de la instancia respectiva. Asimismo, es incuestionable que el requisito establecido en el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe cumplirse en el instrumento notarial mismo, en que se protocolice la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, sin que dicha disposición prevea la eventualidad de que el propio requisito se pueda...

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