Tesis nº V-TASR-XXXIII-1904 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XXXIII-1904
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro40271
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 299
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 287 de la Ley del Seguro Social, dispone que: “Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.” Por su parte, el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, señala que: “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”. En este sentido, tenemos que el capital constitutivo tiene la naturaleza de crédito fiscal, por lo que, éste se causará conforme a las reglas que establece el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, que indica: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho...

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