Tesis nº V-TA-2aS-102 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2005

Número de resoluciónV-TA-2aS-102
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro40244
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 265
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 89 de la Ley Aduanera establece como regla general que los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante rectificación al pedimento, para lo cual establece diversos supuestos: a) antes de activar el mecanismo de selección automatizado, los datos del pedimento se pueden rectificar el número de veces que sea necesario, sin que se establezca un plazo directo para tal rectificación; b) activado el mecanismo de selección automatizado y siempre que no se modifiquen los conceptos precisados en el precepto en comento, que se refieren a características de la mercancía, del importador y del régimen jurídico de la operación, se prevén dos supuestos: 1.- se pueden rectificar los datos hasta en dos ocasiones, cuando se origine un saldo a favor o no exista saldo alguno; y, 2.- se pueden rectificar los datos el número de veces que sea necesario, cuando exista contribución a pagar, en los dos supuestos antes señalados, la regla general no marca un...

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