Tesis nº V-TASR-XV-1754 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XV-1754
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro39963
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 377
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 49, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, dispone que en toda visita se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores y las irregularidades detectadas durante la inspección. Por tanto, si el personal actuante durante el desarrollo de una visita fue omiso en indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se percató que el visitado no expidió comprobantes fiscales el día autorizado para tal verificación, ya que únicamente se basa en el dicho de la persona con quien se entendió la diligencia, para concluir que no expide comprobantes con requisitos fiscales, es evidente que en dicha acta no se encuentran debidamente circunstanciados los hechos u omisiones conocidos por el visitador y detectados durante la inspección, lo cual contraviene el objeto de la diligencia, que es el de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, cuenta habida que es obligación de...

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