Tesis nº V-TASR-XII-II-1728 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-1728
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro39937
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 352
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del estudio sistemático realizado a los preceptos legales de referencia, esta J. válidamente arriba a la conclusión de que la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta de las personas físicas que presenten servicios personales subordinados, se encuentra a cargo de los patrones para los que prestan esos servicios personales subordinados, pero que no obstante ello, los patrones a que se hace referencia, no se encuentran obligados a retener y enterar el impuesto sobre la renta, en los casos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 116 de la materia, esto es, al haber dejado de prestar el trabajador sus servicios antes del primero de diciembre del año de que se trate, que el trabajador haya obtenido ingresos anuales con motivo de su trabajo personal...

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