Tesis nº V-TASR-XXX-1702 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-TASR-XXX-1702
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro39911
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 321
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 150 de la Ley Aduanera señala que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por la propia Ley Aduanera. De igual forma dicho precepto legal consagra los requisitos y formalidades que deben de tomarse en consideración al momento de confeccionar tal acta. Sin embargo, del análisis del referido precepto legal se concluye en que no prevé que el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, deba elaborarse en una determinada fecha o momento específico; o bien, que el acta sea ilegal, si es elaborada con posterioridad a la fecha o momento en que la autoridad aduanera, hubiera practicado el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la...

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